Pensar filosóficamente el derecho

Las preguntas de la filosofía del derecho

El derecho es el pilar sobre el que todo grupo humano organiza la convivencia de sus miembros, lo que para el caso de sociedades complejas, como las que suele albergar un país, resulta aún más necesario. No siempre es el derecho quien determina el actuar de los individuos, quienes bien pueden guiar sus acciones por principios morales o por simples prácticas sociales. Sin embargo, si aspiramos a construir sociedades libres del caos, no cabe duda de que el derecho, y la normatividad que lo expresa, deberían jugar un rol determinante en el proceder individual y colectivo.

De cierta manera, uno podría decir que el derecho se encuentra hoy omnipresente en la vida social, por lo menos en las sociedades occidentales, herederas de una larga tradición jurídica. Muestra de ello es la complejidad de los marcos regulatorios que hoy existen para cada ámbito de la vida social (político, económico, comunicacional, familiar, religioso etc.). Y, de algún modo, reflejo de esta realidad es la buena acogida que suelen tener las facultades universitarias de derecho o ciencias jurídicas, animadas por el convencimiento de cultivar una profesión en permanente dinamismo. Por otra parte, si se trata de examinar el derecho en la profundidad de la experiencia social, tenemos que reconocer que más allá de su forma centralista y formalista, oficial en los estados modernos, existen en toda sociedad otras formas de normatividad que sin ser reconocidas por codificación oficial alguna sostienen igualmente la cohesión social.[1] Lo que refuerza aún más la idea de que el derecho es, en efecto, un elemento inherente a la vida en sociedad. Sin embargo, ¿diríamos que esta omnipresencia del derecho expresa por sí misma a una sociedad fundada en el derecho?

En el caso de una sociedad cuyos individuos acostumbraran violar sistemáticamente el orden legal responderíamos con claridad que aquélla no está fundada en el derecho, porque parece evidente que una plena realización del derecho implica necesariamente su efectividad, es decir, por lo menos la tendencia a su cumplimiento. Ahora bien, en el caso de una sociedad cuyos individuos acostumbraran cumplir las leyes establecidas ¿bastaría la efectividad de su orden legal para hablar de una sociedad fundada en el derecho? En este mismo sentido, si recogiéramos las prácticas normativas no oficiales que actúan en una sociedad, ¿solo su efectividad nos llevaría a considerar una norma que existe como una norma que debe seguir existiendo? ¿Solo la efectividad define al derecho? O, quizá, tendríamos que preguntarnos si el derecho no tiene también que ver con la materialización del valor de la justicia y, de esta manera, con la gestación de una sociedad justa. Es verdad, la pregunta por la justicia escapa a la pregunta por el derecho y nos desplaza más bien al terreno de la moral (donde caben otro tipo de preguntas como: actuar de manera justa ¿significa siempre cumplir la ley?). Pero no por esta distinción epistemológica dejamos de reconocer, al abordar el derecho, que toda norma o ley adquiere legitimidad también como instrumento de justicia y que, en esta medida, la realización del derecho implica también la materialización del valor de la justicia.

Ahora, ¿qué hace que un orden legal sea justo? ¿Debemos acaso recurrir a una instancia sobrenatural para orientar la pregunta por la justicia al momento de producir una ley? O, más bien, ¿tendría el derecho que escudriñar lo justo a través de procesos diseñados para obtener consensos entre los ciudadanos? De ser así, podríamos concluir que las bases jurídicas de la sociedad son, en realidad, el producto de un desarrollo histórico en permanente evolución. ¿Todo el derecho sería entonces, en teoría, revisable? O, desde otro punto de vista, ¿no existen acaso algunas normas fundamentales cuya justeza y validez se puedan determinar racionalmente como permanentes, permitiendo así construir sobre ellas el edificio del orden legal? ¿Valdrían estas normas fundamentales solo para una determinada sociedad o serían exactamente idénticas a las que rigen para toda la humanidad? Por último, pero no por ello menos importante, ¿a través de qué mecanismos se produce u oficializa el derecho? ¿Qué conexiones vinculan a los legisladores de un país con los intereses y necesidades normativos de la sociedad civil? ¿Qué formas de racionalidad, qué tipos de lenguaje o qué relaciones de poder hacen posible u obstaculizan estas conexiones?

Se trata, como podemos ver, de preguntas teóricas, pero que tienen asidero en la historia y práctica jurídica de cada sociedad, donde de hecho reciben ya algún tipo de respuesta. Y, aunque estas respuestas no sean siempre lo suficientemente explícitas, sus consecuencias se hacen sentir en el conjunto de la vida política, económica y cultural. Si no, preguntémonos si acaso los grandes conflictos sociales que el Perú como otros países latinoamericanos experimentan en la actualidad no tienen que ver con una determinada forma de comprender la producción del derecho, con una manera de discernir entre normas de alcance local y normas de alcance universal, o con una forma de procesar las distintas representaciones de lo justo que surgen ante realidades sociales emergentes. Relacionemos estos mismos factores con los conflictos existentes en el campo de las relaciones internacionales y notaremos, igualmente, la importancia de la reflexión teórica sobre los presupuestos e interrogantes fundamentales del derecho contemporáneo, reflexión que por su amplitud epistemológica nos conduce al terreno de la filosofía.

La filosofía, a diferencia de otras ciencias, no tiene un objeto particular de estudio. Su objeto es, en todo caso, la totalidad del saber. Sin embargo, en el esfuerzo por aprehender ese saber general la tradición filosófica occidental ha privilegiado algunos objetos de estudio cuya racionalidad revela de modo significativo la racionalidad del mundo en que vivimos. Uno de esos objetos es el derecho, y la vertiente filosófica que lo estudia es la filosofía del derecho.[2] En tanto disciplina filosófica no corresponde, pues, a la filosofía del derecho ocuparse de los problemas que atañen al funcionamiento interno del derecho, lo que constituye más bien el objeto de la ciencia jurídica. Sin embargo, al abordar las preguntas fundamentales del derecho desde su conexión con la totalidad del saber humano, es decir, con la racionalidad general del mundo, la filosofía del derecho puede ofrecer enfoques o puntos de vista capaces de iluminar tanto a la ciencia jurídica como a la vida jurídica práctica de la sociedad.

 

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[1] Sobre la justificación empírica des estas diferentes formas de normatividad ver: Griffiths, John (1986), What ist Legal Pluralism, in: Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law24, Birmingham, 1-55. Versión electrónica: http://www.jus.uio.no/smr/english/research/areas/diversity/Docs/griffiths_what-is-legal-pluralism-1986.pdf Traducción castellana en: Bonilla, Daniel (2007), Pluralismo Jurídico, Bogotá, 143-220.

[2] Sobre la relación entre filosofía y derecho confrontar: Von der Pfordten, Dietmar (2013), Rechtsphilosophie. Eine Einführung, Múnich.

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